Estados Unidos tiene dos programas distintos de trabajo temporal para personas extranjeras: la visa H-2A, para trabajo agrícola de temporada, y la visa H-2B, para trabajo temporal en sectores que no son agricultura. Aunque se mencionan casi siempre juntas, no son lo mismo y no se solicitan igual.
En los dos casos hay algo que conviene entender desde el principio: tú no solicitas la visa por tu cuenta. El proceso lo inicia un empleador en Estados Unidos, que debe demostrar ante el Departamento de Trabajo que no encontró trabajadores estadounidenses disponibles para ese puesto. Sin un empleador que abra el proceso, no hay solicitud posible.
La diferencia entre H-2A y H-2B
La H-2A cubre trabajo agrícola de temporada: siembra, cultivo, cosecha y tareas relacionadas con la producción del campo. No tiene un límite anual de visas.
La H-2B cubre trabajo temporal no agrícola: hotelería, paisajismo, procesamiento de alimentos, construcción de temporada, parques de atracciones y actividades similares. A diferencia de la H-2A, la H-2B sí tiene un tope anual de visas disponibles, lo que hace que la competencia por ellas sea mayor.
Quién puede solicitarlas
El Departamento de Seguridad Nacional publica y actualiza periódicamente una lista de países cuyos ciudadanos son elegibles para estos programas. Antes de avanzar con cualquier trámite, verifica que tu país aparezca en la lista vigente: es un requisito previo a todo lo demás.
Qué está obligado a darte el empleador
Estas obligaciones no son un favor ni una cortesía del empleador: son parte de las reglas del programa, y conocerlas es la mejor defensa contra el abuso.
- Transporte de ida y subsistencia. El empleador debe proveer o pagar el transporte desde tu lugar de origen hasta el sitio de trabajo, junto con la subsistencia diaria del viaje. Si no lo adelanta, debe reembolsarte los costos razonables una vez completes la mitad del contrato.
- Transporte diario sin costo. Si el empleador te provee vivienda, el traslado desde esa vivienda hasta el sitio de trabajo debe ser gratuito para ti.
- Salario mínimo del programa. El empleador debe pagarte la tarifa salarial que corresponde al programa y a la región, que suele ser superior al salario mínimo general.
- Garantía de horas (solo H-2A). En el programa agrícola, el empleador debe garantizarte trabajo por al menos tres cuartas partes de los días laborales del período que cubre tu contrato.
- Seguro de compensación laboral. Debe existir cobertura por lesiones ocurridas durante el trabajo.
- Comprobantes de pago claros. Tienes derecho a recibir comprobantes que desglosen horas trabajadas, tarifa aplicada y cualquier deducción.
Lo que nunca deberías pagar
Hay cobros que por sí solos indican que algo está mal. Si alguien te pide dinero para reservar o garantizar un cupo, para «agilizar» la aprobación de la visa, o una comisión por conseguirte el empleo, detente y verifica antes de entregar nada. Ninguna de esas cosas forma parte de un proceso legítimo.
Tampoco es aceptable que alguien retenga tu pasaporte «en garantía» durante el proceso. Es una práctica ilegal y una de las señales más claras de trata laboral.
Dónde verificar
La información oficial de estos programas está publicada por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración y por la embajada o el consulado estadounidense de tu país. Cuando alguien te diga algo distinto a lo que dicen esas fuentes, la fuente oficial es la que manda.